LA LIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL ya está en curso con el comienzo del Torneo Apertura 2025, el primero de los dos campeonatos de Liga que tendrá el año en el ambito doméstico. Como siempre en El Gráfico te contamos lo más destacado de los reglamentos.
6.1. Sólo podrán incorporar jugadores los clubes que cumplan con los criterios establecidos en la reglamentación de AFA y/o de la LPF.
6.2. Cupo de Extranjeros. Los clubes directa e indirectamente afiliados a la AFA, que integren la LPF, podrán celebrar y registrar un máximo de seis (6) contratos con futbolistas extranjeros profesionales.Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, estarán habilitados para suscribir planilla en cada partido oficial un máximo de cinco (5) futbolistas extranjeros (sean profesionales o aficionados) los cuales a su vez deberán estar debidamente registrados en la AFA.
Los Clubes participantes del torneo de la LPF que decidieran registrar el listado de buena fe de sus futbolistas extranjeros llegando al máximo permitido, deberán contar en la misma con por lo menos dos (2) Futbolistas que hubieren participado en un mínimo de diez (10) partidos oficiales en la selección mayor de su país de origen, de conformidad con lo dispuesto en el Boletín AFA N° 5585.
Los futbolistas extranjeros que fueran cedidos de manera temporaria por los Clubes a un club del extranjero por un plazo no inferior a un año no ocuparán cupo de extranjero para el Club cedente durante el plazo de la cesión temporaria, siempre y cuando se establezca en una cláusula que no habrá reintegro anticipado. A tal efecto, el Club cedente solamente podrá registrar contrato con un nuevo futbolista extranjero por un plazo que no exceda el lapso de la cesión temporaria.
Artículo 8. Sistema de Disputa.
El “Torneo Apertura de la Liga Profesional de Fútbol de AFA” Edición 2025 (en adelante “TORNEO APERTURA LPF 2025”), que será considerado un torneo de carácter Nacional, se llevará a cabo conforme al siguiente detalle:
8.1. Fase de Zonas: Se jugará en dos zonas “A” y “B”, de 15 equipos cada una, a una sola rueda de partidos, todos contra todos. En cada fecha se disputarán 14 partidos (7 de cada zona), más un “clásico” o “interzonal” entre los equipos que hayan quedado “libres” de cada zona en dicha jornada. Adicionalmente, se disputará una fecha de partidos “interzonales”. Total 16 fechas.
8.2. Octavos de Final : La disputarán los ocho (8) equipos ubicados del 1° al 8° puesto de cada una de las Zonas (“A” y “B”), cuyos enfrentamientos serán a partido único y de acuerdo al siguiente detalle...
Partido N° 1: 1° Zona “A” c. 8° Zona “B”
Partido N° 2: 1° Zona “B” c. 8° Zona “A”
Partido N° 3: 2° Zona “A” c. 7° Zona “B”
Partido N° 4: 2° Zona “B” c. 7° Zona “A”
Partido N° 5: 3° Zona “A” c. 6° Zona “B”
Partido N° 6: 3° Zona “B” c. 6° Zona “A”
Partido N° 7: 4° Zona “A” c. 5° Zona “B”
Partido N° 8: 4° Zona “B” c. 5° Zona “A”
8.2.1 Las instancias de Octavos de Final se disputarán en el estadio del club mejor ubicado en la “Fase de Zonas” definida en el artículo 8.1.
8.2.2 En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, la definición se operará mediante la “Ejecución de tiros desde el punto penal”, conforme a las disposiciones del art. 111 apartado I, punto 1) c) del Reglamento General de AFA.
8.3. Cuartos de Final : La disputarán los ocho (8) equipos ganadores de Octavos de Final (artículo 8.2), a partido único y de acuerdo al siguiente detalle
Partido C1: Ganador Partido 1 c. Ganador Partido 8
Partido C2: Ganador Partido 2 c. Ganador Partido 7
Partido C3: Ganador Partido 3 c. Ganador Partido 6
Partido C4: Ganador Partido 4 c. Ganador Partido 5
8.3.1 Las instancias de Cuartos de Final se disputarán en el estadio del club mejor ubicado en la “Fase de Zonas” definida en el artículo 8.1.
8.3.2 En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, la definición se operará mediante la “Ejecución de tiros desde el punto penal”, conforme a las disposiciones del art. 111 apartado I, punto 1) c) del Reglamento General de AFA.
8.4. Semifinales : La disputarán los cuatro (4) equipos ganadores de Cuartos de Final (artículo 8.3), a partido único y de acuerdo al siguiente detalle:
Partido S1: Ganador Partido C1 c. Ganador Partido C4
Partido S2: Ganador Partido C2 c. Ganador Partido C3
8.4.1 Las instancias de Semifinales se disputarán en el estadio del club mejor ubicado en la “Fase de Zonas” definida en el artículo 8.1.
8.4.2 En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, la definición se operará mediante la “Ejecución de tiros desde el punto penal”, conforme a las disposiciones del art. 111 apartado I, punto 1) c) del Reglamento General de AFA.
8.5. Final: La disputarán los ganadores de las Semifinales (artículo 8.4). El vencedor de este encuentro será consagrado Campeón del “Torneo Apertura de la Liga Profesional de Fútbol 2025”.
8.5.1 La final se disputará en estadio neutral a ser determinado por la Liga Profesional. La condición de local a efectos organizativos quedará determinada en función de la posición que cada uno de los equipos ocupe en la Tabla de su Zona, correspondiendo
la localía a aquel que se encuentre mejor ubicado. En caso que la Final se dispute entre dos clubes que en la Tabla Final de Posiciones del Torneo Apertura LPF 2025 de su zona (art. 9) se encontraren en la misma posición, el desempate se regirá de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 10 apartados a), b), c) (en caso de ser aplicable), d) y e) respectivamente.
8.5.2 En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, se recurrirá a un tiempo suplementario de 30 minutos (dos tiempos de 15) y de persistir la igualdad, se ejecutará una serie de tiros desde el punto penal, conforme a las disposiciones del art. 111 apartado I, punto 1) c) del Reglamento General de AFA.
8.6. Las sedes que oportunamente designe la LPF para la disputa de la final, no serán susceptibles de modificación en caso de que acceda a las mismas el equipo que habitualmente dispute sus partidos en dicho estadio en condición de local y/o en dicha jurisdicción.
Asimismo, para la distribución de las Sedes entre los distintos partidos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Capacidad del estadio vs. cantidad de socios de los clubes que lo disputan: se asignarán los partidos de mayor convocatoria en virtud de la cantidad de socios/simpatizantes a aquellos estadios con mayor capacidad.
2) Acuerdo específico con determinada jurisdicción: en los acuerdos que la LPF realice con las jurisdicciones, se priorizará la solicitud que realice la misma tanto con relación a los clubes determinados como a las fechas ofrecidas entre otras cuestiones.
3) Distancias equidistantes: en caso de partidos con sedes que cumplan con alguno de los puntos anteriores, la distancia que cualquiera de los clubes no será un condicionante/variable para determinar la viabilidad de la sede; en caso que no se cumpla ninguno de los puntos antes mencionados, la LPF hará sus mayores esfuerzos para disputar el mismo en un estadio distinto a aquel de los clubes que participen del
encuentro, siempre que pueda cumplirse con todos los requisitos de seguridad y otros para la disputa de los partidos en cuestión.
La tabla final de cada zona se establecerá por acumulación de los puntos que los clubes participantes de cada zona obtuvieron durante las 16 fechas, mediante el sistema de tres -3- puntos por una victoria, un -1- punto por un empate, y cero -0- punto por una derrota.
Para el caso de empate en puntos en cualquiera de las posiciones de las Zona “A” o la Zona “B” de la Fase de Zonas definida en el artículo 8.1, las mismas se definirán de la siguiente forma:
a) En favor del equipo que registre mayor diferencia de goles.
b) De subsistir la igualdad, en favor del equipo que hubiese obtenido mayor cantidad de goles a favor.
c) De mantenerse la igualdad, en favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados durante el certamen, contra aquellos con quienes empata la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de igualdad de estos, en el siguiente orden: Mayor diferencia de goles y mayor cantidad de goles a favor. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario.
d) De persistir la igualdad, se estará en favor del equipo que se encuentre mejor posicionado en la Tabla General de Fair Play 2025 (artículo 25) al finalizar la Primera Fase de Zonas definida en el artículo 8.1.
e) A su vez, de subsistir la igualdad entre dos o más equipos el Comité Ejecutivo de la LPF procederá a un sorteo a tal efecto.
11.3. A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Boletín N° 5541 de la AFA, apartado 2°, queda establecido que el setenta por ciento (70%) del TORNEO APERTURA LPF 2025 se considerará cumplido en la fecha número 11.
12.1 Se deja establecido que el cierre del Registro de Inscripciones y Transferencias para el TORNEO APERTURA LPF 2025 habrá de operarse el viernes 31 de enero a las 20:00 horas.
Todas las inscripciones de jugadores deberán, obligatoriamente, realizarse a través de los Sistemas COMET y FIFA DTMS, para su posterior verificación por la Gerencia de Registro de Jugadores de AFA.
12.2. Aquellos jugadores que hayan ingresado al campo de juego en representación de un Club en alguna fecha del TORNEO APERTURA LPF 2025 -entendiéndose por "ingresar" el supuesto en que un jugador ingrese a disputar un partido ya sea desde el inicio o producto de una sustitución, cualquiera que sea el tiempo que haya permanecido en cancha- dichos jugadores podrán representar durante el mismo
torneo a otro club de primera división.
12.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inciso 4. Del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, un jugador podrá estar registrado en un máximo de tres (3) Clubes durante una misma temporada.
Sin embargo, durante dicha temporada el jugador solamente podrá ser alineado – sea como titular y/o suplente – en partidos oficiales de la LPF en dos (2) Clubes.
Artículo 14. Sistema de Disputa.
El “Torneo Clausura de la Liga Profesional de Fútbol de AFA” Edición 2025 que será considerada un torneo de carácter Nacional, se llevará a cabo conforme al siguiente detalle:
14.1. Fase de Zonas: Se jugará en dos zonas “A” y “B”, de 15 equipos cada una, a una sola rueda de partidos, todos contra todos. En cada fecha se disputarán 14 partidos (7 de cada zona), más un “clásico” o “interzonal” entre los equipos que hayan quedado “libres” de cada zona en dicha jornada. Adicionalmente, se disputará una fecha de partidos “interzonales”. Total 16 fechas.
14.1.1. El programa de partidos será el mismo definido para el TORNEO APERTURA LPF 2025. Las localías de los partidos surgirán de la inversión de las localías establecidas para los partidos del TORNEO APERTURA LPF 2025.
14.1.2. Sin perjuicio de la posición obtenida una vez finalizada la Fase de Zonas, en caso de que un Club se encuentre en zona de descenso o deba disputar un partido desempate para definir descensos (conforme lo establecido en el artículo 26) no podrá disputar las instancias finales. Su lugar será ocupado por aquél siguiente equipo mejor ubicado en la zona correspondiente.
14.2. Octavos de Final : La disputarán los ocho (8) equipos ubicados del 1° al 8° puesto de cada una de las Zonas (“A” y “B”), cuyos enfrentamientos serán a partido único y de acuerdo al siguiente detalle:
Partido N° 1: 1° Zona “A” c. 8° Zona “B”
Partido N° 2: 1° Zona “B” c. 8° Zona “A”
Partido N° 3: 2° Zona “A” c. 7° Zona “B”
Partido N° 4: 2° Zona “B” c. 7° Zona “A”
Partido N° 5: 3° Zona “A” c. 6° Zona “B”
Partido N° 6: 3° Zona “B” c. 6° Zona “A”
Partido N° 7: 4° Zona “A” c. 5° Zona “B”
Partido N° 8: 4° Zona “B” c. 5° Zona “A”
14.2.1 Las instancias de Octavos de Final se disputarán en el estadio del club mejor ubicado en la “Fase de Zonas” definida en el artículo 14.1.
14.2.2 En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, la definición se operará mediante la “Ejecución de tiros desde el punto penal”, conforme a las disposiciones del art. 111 apartado I, punto 1) c) del Reglamento General de AFA.
14.3. Cuartos de Final : La disputarán los ocho (8) equipos ganadores de Octavos de Final (artículo 14.2), a partido único y de acuerdo al siguiente detalle:
Partido C1: Ganador Partido 1 c. Ganador Partido 8
Partido C2: Ganador Partido 2 c. Ganador Partido 7
Partido C3: Ganador Partido 3 c. Ganador Partido 6
Partido C4: Ganador Partido 4 c. Ganador Partido 5
14.3.1 Las instancias de Cuartos de Final se disputarán en el estadio del club mejor ubicado en la “Fase de Zonas” definida en el artículo 14.1.
14.3.2 En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, la definición se operará mediante la “Ejecución de tiros desde el punto penal”, conforme a las disposiciones del art. 111 apartado I, punto 1) c) del Reglamento General de AFA.
14.4. Semifinales: La disputarán los cuatro (4) equipos ganadores de Cuartos de Final (artículo 8.2), a partido único y de acuerdo al siguiente detalle:
Partido S1: Ganador Partido C1 c. Ganador Partido C4
Partido S2: Ganador Partido C2 c. Ganador Partido C3
14.4.1 Las instancias de Semifinales se disputarán en el estadio del club mejor ubicado en la “Fase de Zonas” definida en el artículo 14.1.
14.4.2 En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, la definición se operará mediante la “Ejecución de tiros desde el punto penal”, conforme a las disposiciones del art. 111 apartado I, punto 1) c) del Reglamento General de AFA.
14.5. Final: La disputarán los ganadores de las Semifinales (artículo 14.4). El vencedor de este encuentro será consagrado Campeón del “Torneo Clausura de la Liga Profesional de Fútbol 2025”.
14.5.1 La final se disputará en estadio neutral a ser determinado por la Liga Profesional. La condición de local a efectos organizativos quedará determinada en función de la posición que cada uno de los equipos ocupe en la Tabla de su Zona, correspondiendo la localía a aquel que se encuentre mejor ubicado.
En caso de que la Final se dispute entre dos clubes que en la Tabla Final de Posiciones de la Copa LPF 2025 de su zona (art. 15) se encontraren en la misma posición, el desempate se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 apartados a), b), c) (en caso de ser aplicable), d) y e) respectivamente.
14.5.2 En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, se recurrirá a un tiempo suplementario de 30 minutos (dos tiempos de 15) y de persistir la igualdad, se ejecutará una serie de tiros desde el punto penal, conforme a las disposiciones del art. 111 apartado I, punto 1) c). del Reglamento General de AFA.
14.6. Las sedes que oportunamente designe la LPF para la disputa de la final, no serán susceptibles de modificación en caso de que acceda a las mismas el equipo que habitualmente dispute sus partidos en dicho estadio en condición de local y/o en dicha jurisdicción.
Asimismo, para la distribución de las Sedes entre los distintos partidos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Capacidad del estadio vs. cantidad de socios de los clubes que lo disputan: se asignarán los partidos de mayor convocatoria en virtud de la cantidad de socios/simpatizantes a aquellos estadios con mayor capacidad.
2) Acuerdo específico con determinada jurisdicción: en los acuerdos que la LPF realice con las jurisdicciones, se priorizará la solicitud que realice la misma tanto con relación a los clubes determinados como a las fechas ofrecidas entre otras cuestiones.
3) Distancias equidistantes: en caso de partidos con sedes que cumplan con alguno de los puntos anteriores, la distancia que cualquiera de los clubes no será un condicionante/variable para determinar la viabilidad de la sede; en caso que no se
cumpla ninguno de los puntos antes mencionados, la LPF hará sus mayores esfuerzos para disputar el mismo en un estadio distinto a aquel de los clubes que participen del encuentro, siempre que pueda cumplirse con todos los requisitos de seguridad y otros para la disputa de los partidos en cuestión.
La tabla final de cada zona se establecerá por acumulación de los puntos que los clubes participantes de cada zona obtuvieron durante las 16 fechas, mediante el sistema de tres -3- puntos por una victoria, un -1- punto por un empate, y cero -0-
punto por una derrota.
Para el caso de empate en puntos en cualquiera de las posiciones de las Zona “A” o la Zona “B” de la Primera Fase de Zonas definida en el artículo 14.1, las mismas se definirán de la siguiente forma:
a) En favor del equipo que registre mayor diferencia de goles.
b) De subsistir la igualdad, en favor del equipo que hubiese obtenido mayor cantidad de goles a favor.
c) De mantenerse la igualdad, en favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados durante el certamen, contra aquellos con quienes empata la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de igualdad de estos, en el siguiente orden: Mayor diferencia de goles y mayor cantidad de goles a favor. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario.
d) De persistir la igualdad, se estará en favor del equipo que se encuentre mejorposicionado en la Tabla General de Fair Play 2025 (artículo 25) al finalizar la Primera Fase de Zonas definida en el artículo 14.1.
e) A su vez, de subsistir la igualdad entre dos o más equipos el Comité Ejecutivo de la LPF procederá a un sorteo a tal efecto.
17.1 Fase de Zonas
julio 13, 20 y 27 3
agosto 10, 17, 24 y 31 4
septiembre 14, 21 Y 28 3
octubre 05, 12 y 19 3
noviembre 02, 09 y 16 3
Total de fechas : 16
17.2. Octavos de Final, Cuartos de Final, Semifinales y Final
noviembre 23* y 30* 3
diciembre 07 y 14 1
Total de fechas: 4
*En el supuesto caso que un club de la LPF dispute la final de la CONMEBOL Sudamericana o la CONMEBOL Libertadores y alcance las instancias finales del Torneo Clausura, se producirán las siguientes modificaciones al calendario definido previamente:
a) Si un club de la LPF clasifica a la final de la Copa CONMEBOL Sudamericana.
i) deberá disputar su partido de octavos de final el miércoles 26 de noviembre.
b) Si un club de la LPF clasifica a la final de la Copa CONMEBOL Libertadores.
i) deberá disputar su partido de octavos de final el miércoles 19 de noviembre.
En caso de que ocurran cualquiera de los dos casos antes mencionados, las instancias de cuartos de final se reprogramarán del 30 de noviembre al 3 de diciembre.
17.3. A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Boletín N° 5541 de la AFA, apartado 2°, queda establecido que el setenta por ciento (70%) del TORNEO CLAUSURA LPF 2025 se considerará cumplido en la fecha número 11
17.4. Las fechas definidas están sujetas a modificaciones vinculadas al establecimiento del Calendario Electoral Nacional correspondiente al año 2025. Dichas modificacionesdeberán ser aprobadas por parte del Comité Ejecutivo de la LPF.
18.1. El 07 de julio de 2025, se reabrirá el Registro de Inscripciones, Transferencias de Jugadores, a los fines que los clubes participantes puedan producir las incorporaciones de cualquier carácter y sin límite de cantidad.
18.2 Se deja establecido que el cierre del Registro de Inscripciones y Transferencias para el TORNEO CLAUSURA LPF 2025 habrá de operarse el jueves 10 de julio de 2025 a las 18.00 horas.
Todas las inscripciones de jugadores deberán, obligatoriamente, realizarse a través de los Sistemas COMET y FIFA DTMS, para su posterior verificación por la Gerencia de Registro de Jugadores de AFA.
18.3. Aquellos jugadores que hayan ingresado al campo de juego en representación de un Club en alguna fecha de alguno de los torneos organizados por la LPF durante la temporada 2025 -entendiéndose por "ingresar" el supuesto en que un jugador ingrese a disputar un partido ya sea desde el inicio o producto de una sustitución, cualquiera que sea el tiempo que haya permanecido en cancha- dichos jugadores podrán representar en los mismos torneos a otro club de la LPF.
18.4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inciso 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, un jugador podrá estar registrado en un máximo de tres (3) Clubes durante una misma temporada (enero – diciembre). Sin embargo, durante dicha temporada el jugador solamente podrá ser alineado – sea como titular y/o suplente – en partidos oficiales de la LPF en dos (2) Clubes.
19.1. A efectos de la implementación del Sistema COMET, los clubes deberán incluir en la Lista de Buena Fe del Sistema, a todos los jugadores profesionales que serán utilizados durante el presente certamen registrados al 10 de julio de 2025 a las 23:59 horas, siendo este el vencimiento para la presentación de la misma.
También podrán ser incluidos en la Lista aquellos jugadores juveniles, inscriptos por el club y clasificados en su categoría al 10 de julio de 2025. En consecuencia, un jugador (profesional o juvenil) únicamente estará habilitado para participar en el TORNEO CLAUSURA LPF 2025, si además de estar inscripto y habilitado por su Club al jueves 10 de julio de 2025 a las 18:00 horas, fue debidamente incluido en la Lista de Buena Fe en el sistema COMET hasta las 23:59 horas del referido
día.
19.2. Sin perjuicio de ello, el cierre del Registro de Inscripciones y Transferencias de Jugadores se llevará a cabo el 31 de agosto de 2025 a las 18.00 horas únicamente para los clubes que tuvieran intenciones de incorporar algún jugador y sólo en el caso que el Club interesado en registrarlo haya transferido (de forma definitiva o a préstamo) alguno de sus jugadores a un club del exterior entre el 11 de julio y el 31 de agosto de 2025.
19.2.1. Para poder incorporar el jugador, el Club deberá acreditar que el jugador transferido al exterior figuró en la Planilla de Firmas y Resultado del equipo de Primera División y/o División Reserva (con contrato profesional debidamente registrado en
AFA) en al menos el 25% de los partidos disputados sumando todos aquellos correspondientes al TORNEO APERTURA LPF 2025 y los que se hayan disputado en el TORNEO CLAUSURA LPF 2025 hasta la fecha de la transferencia del jugador al
exterior.
19.2.2. Sólo se podrá registrar un jugador por cada transferencia que se haga en las condiciones indicadas previamente.
19.2.3. Con relación al jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupaba el jugador a reemplazar que haya sido transferido al exterior.
19.2.4. Con relación a lo dispuesto en el artículo 19.2, en el caso de los jugadores libres, solamente podrán ser registrados con posterioridad a las 18:00 horas del 10 de julio de 2025, en caso de que la libertad de contratación hubiera ocurrido con anterioridad a dicha fecha.
19.2.5. En el supuesto caso que el jugador registrado por el Club (de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.) provenga de otro Club miembro de la LPF, este último podrá también reemplazarlo dentro de los plazos establecidos en dicho artículo,
siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en los artículos 19.2.1, 19.2.2, 19.2.3 y 19.2.4.
19.2.6. Queda expresamente establecido que aquel jugador que regrese de un préstamo y en la misma ventana de transferencias sea nuevamente transferido, dicho jugador NO podrá ser reemplazado en los términos del artículo 19.2.
19.3. Aquellos clubes que incorporen jugadores entre el 11 de julio de 2025 y el 31 de agosto de 2025 a las 18:00 horas, deberán solicitar de manera expresa al Departamento COMET de la AFA la inclusión de los mismos en la Lista de Buena Fe.
19.4. Aquellos Clubes que deseen promover jugadores de categorías juveniles y siempre que los mismos se encuentren debidamente registrados y cargados en la lista de Buena Fe de su categoría correspondiente, deberán solicitar de manera expresa al Departamento COMET de la AFA la inclusión de los mismos en la Lista de Buena Fe de Primera División.
19.5 La Lista de Buena Fe deberá especificar el número de camiseta que utilizará cada jugador en la competencia. En caso de que el Club decida modificar dicha numeración, deberá solicitarlo de manera expresa al Departamento COMET de la AFA.
19.6. Asimismo, los Clubes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 205° del Reglamento General de la AFA, presentando ante la AFA previo al inicio de la disputa del Torneo la lista de 20 jugadores profesionales con la cual darán cumplimiento al mencionado artículo.
19.7. De igual forma, tal como establece en el art. 205° del Reglamento General de la AFA, de los 20 jugadores profesionales mencionados en el artículo 19.6, los clubes estarán obligados a incluir en la planilla de cualquier partido de campeonato por lo
menos a 8 de los mismos. Si por causa de fuerza mayor algún club se encontrara imposibilitado de poder integrar
su equipo con 8 jugadores de la lista denunciada, deberá de inmediato comunicar el hecho a la AFA para su consideración.
Artículo 20. Sistema de Disputa.
20.1. El “Trofeo de Campeones” edición 2025 (en adelante “TROFEO CAMPEONES LPF 2025”) se disputará en un solo partido final entre el Campeón del “TORNEO APERTURA LPF 2025” y el Campeón del “TORNEO CLAUSURA LPF 2025”. El vencedor de este encuentro será consagrado Campeón del “Trofeo de Campeones 2025”.
20.2. En caso de que el Campeón del “TORNEO APERTURA LPF 2025” y el Campeón de del “TORNEO CLAUSURA LPF 2025” sea el mismo equipo, el segundo finalista surgirá de un partido de desempate, que deberán disputar el Subcampeón del “TORNEO APERTURA LPF 2025” y el Subcampeón del “TORNEO CLAUSURA LPF 2025”. En caso de resultar un mismo equipo Subcampeón del “TORNEO APERTURA LPF 2025” y del “TORNEO CLAUSURA LPF 2025” será éste, quien disputará la final del mencionado trofeo.
20.3. Tanto la final del TROFEO DE CAMPEONES LPF 2025 como el partido de desempate (en caso de disputarse) se realizarán en el estadio neutral que determine la LPF. La condición de local a efectos organizativos corresponderá al equipo que se encuentre mejor ubicado en la tabla de posiciones de la Tabla General de Posiciones 2025 (conforme artículo 24).
Artículo 21. Título en juego. El Trofeo tiene validez oficial.
Artículo 22. Calendario.
22.1. La Final del Trofeo de Campeones se realizará el sábado 20 de diciembre de 2025
22.2 En caso de ser necesaria la realización del partido de desempate, el mismo se llevará a cabo el día 17 de diciembre de 2025.
Artículo 23. Desempate
23.1. De realizarse el partido de desempate definido en el artículo 20.2, en caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios se ejecutará una serie de tiros desde el punto penal, conforme a las disposiciones del art. 111 punto I apartado 1 inciso c) “Ejecución de tiros desde el punto penal” del Reglamento General de AFA.
23.2. En la Final, en caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, se recurrirá a un tiempo suplementario de 30 minutos (dos tiempos de 15) y de persistir la igualdad, se ejecutará una serie de tiros desde el punto penal, conforme a las disposiciones del art. 111 punto I apartado 1 inciso c) “Ejecución de tiros desde el punto penal” del Reglamento General de AFA.
Artículo 24. Tabla General de Posiciones 2025.
24.1. Se computarán los puntos que los clubes obtuvieran en la Primera Fase de Zonas del TORNEO APERTURA LPF 2025 (artículo 9), más aquellos que los clubes obtuvieran en la Primera Fase de Zonas del TORNEO CLAUSURA LPF 2025 (artículo 15), a efectos de conformar la Tabla General de Posiciones 2025.
24.2. En caso de igualdad en puntos entre dos o más equipos en algunas de las posiciones de la Tabla General de Posiciones 2025 definida en el artículo 24.1 (exceptuadas aquellas que definen descenso de categoría) la misma se definirá de la siguiente forma:
a) En favor del equipo que registre mayor diferencia de goles.
b) De subsistir la igualdad, en favor del equipo que hubiese obtenido mayor cantidad de goles a favor.
c) De mantenerse la igualdad, en favor del equipo que, considerando todos los partidos disputados durante las fases regulares de los Torneos de la Temporada, contra aquellos con quienes empata la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de igualdad de estos, en el siguiente orden: Mayor diferencia de goles y mayor cantidad de goles a favor.- Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario.
d) De persistir la igualdad, se estará en favor del equipo que se encuentre mejor posicionado en la Tabla General de Fair Play 2025 (artículo 25).
e) A su vez, de subsistir la igualdad entre dos o más equipos el Comité Ejecutivo de la LPF procederá a un sorteo a tal efecto.
24.3. Para el caso de igualdad en puntos entre dos o más equipos en posiciones que definan descenso de categoría en la Tabla General de Posiciones 2025 (de acuerdo a lo mencionado en el artículo 26) será de aplicación lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de AFA, que establece la realización de partido/s de desempate.
Artículo 25. Tabla General de Fair Play 2025
La Tabla General de Fair Play de la temporada 2025 contemplará las tarjetas amarillas y rojas recibidas por los Jugadores y el Cuerpo Técnico de los equipos durante de la Fase de Zonas del TORNEO APERTURA LPF 2025, más aquellas recibidas en la Fase de Zonas del TORNEO CLAUSURA LPF 2025
Restando de un máximo de 1000 puntos se producirán los siguientes descuentos:
– Tarjeta amarilla: 1 punto menos.
– Roja por segunda amarilla: 3 puntos menos (se suman al punto restado por la
primera amarilla).
– Tarjeta roja directa: 5 puntos menos.
Las posiciones en la tabla se determinarán por el saldo de puntos que cada equipo tenga, de forma descendente de mayor a menor.
En caso de empate en puntos en cualquiera de las posiciones, la definición será en favor del equipo que haya recibido menor cantidad de tarjetas rojas.
Artículo 26. Descensos y Ascensos
26.1 La determinación de los descensos y ascensos de y a la Liga Profesional de Fútbol se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino.
26.2 Para el caso de igualdad en puntos entre dos o más equipos en posiciones que definan descenso (sean las mismas por promedio o por posición en la Tabla General de Posiciones 2025 definida en el artículo 24 será de aplicación lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de AFA, que establece la realización de partido/s de desempate.
Clasificarán a la Copa Conmebol Libertadores 2026, aquellos equipos que se detallan a continuación, conforme a las plazas asignadas por el Comité Ejecutivo de AFA a la Liga Profesional de Fútbol de AFA:
27.1. El Campeón del TORNEO APERTURA LPF 2025, quien ocupará la plaza ARGENTINA 1.
27.2. El Campeón del TORNEO CLAUSURA LPF 2025, quien ocupará la plaza ARGENTINA 2.
27.3. El Campeón de la Copa Argentina 2025, quien ocupará la plaza ARGENTINA 3, la cual se mantendrá inalterable (correspondiendo siempre a la Copa Argentina) ante cualquier reordenamiento que se produjera, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8.
27.4. El equipo mejor ubicado en la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24), excluidos los equipos comprendidos en los artículos 27.1, 27.2. y 27.3., quien ocupará la plaza ARGENTINA 4.
27.5. El siguiente equipo mejor ubicado en la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24), excluidos los equipos comprendidos en los artículos 27.1, 27.2., 27.3. y 27.4., quien ocupará la plaza ARGENTINA 5.
27.6. El siguiente equipo mejor ubicado en la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24), excluidos los equipos comprendidos en los artículos 27.1., 27.2., 27.3., 27.4. y 27.5., quien ocupará la plaza ARGENTINA 6.
27.7. Si el Campeón del TORNEO APERTURA LPF 2025, quien ya hubiera obtenido la plaza para la Copa Conmebol Libertadores 2026 como ARGENTINA 1, resultara Campeón del TORNEO CLAUSURA LPF 2025, su lugar como ARGENTINA 2, será ocupado por aquél siguiente equipo mejor ubicado en la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24), produciéndose el reordenamiento de posiciones en las plazas, según corresponda, hasta cubrir la totalidad de las mismas (incluidas Copa Conmebol Libertadores 2026 y la Copa Conmebol Sudamericana 2026).
27.8. Si el Campeón de la Copa Argentina 2025 ocupara alguna de las plazas previstas en los artículos 27.1 y/o 27.2 para la Copa Conmebol Libertadores 2026 mantendrá dicha plaza y su lugar en la posición ARGENTINA 3 será ocupado por el siguiente equipo de Primera División, mejor ubicado en la Copa Argentina 2025, y así sucesivamente según corresponda.
27.8.1. Si dos o más equipos de Primera División igualaran la mejor ubicación en la Copa Argentina 2025, a la que se hace referencia en el artículo anterior, la definición resultará de aquel equipo mejor ubicado en la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24), y así sucesivamente según corresponda. A tal efecto se considerará igualada la mejor posición en la Copa Argentina 2025, cuando los equipos en cuestión queden eliminados en una misma serie de la citada Copa, no teniéndose en cuenta, puntos obtenidos, diferencia de goles o goles a favor.
27.9. Si un equipo argentino resultara Campeón de la Copa Conmebol Libertadores 2025, el mismo obtendrá una plaza adicional a la Copa Conmebol Libertadores 2026. a) Si este equipo ganador de la Copa Conmebol Libertadores 2025, ya ocupara alguna de las posiciones clasificatorias previstas en artículos 27.1., 27.2., 27.4., 27.5. o 27.6., su lugar será ocupado por el siguiente equipo mejor ubicado de la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24), según corresponda,
produciéndose el reordenamiento de Posiciones en las plazas de la Copa Conmebol Libertadores 2026 de acuerdo a la presente reglamentación, hasta cubrir la totalidad de las mismas (incluidas la Copa Conmebol Libertadores
2026 y Sudamericana 2026).
b) Si este equipo ganador de la Copa Conmebol Libertadores 2025, resultara Campeón de la Copa Argentina 2025 (artículo 27.3.), su lugar será ocupado por el equipo de Primera División mejor ubicado de la Copa Argentina 2025, y así sucesivamente, conforme a los artículos 27.8. y 27.8.1.
27.10. Si un equipo argentino resultara Campeón de la Copa Conmebol Sudamericana 2025, el mismo obtendrá una plaza adicional a la Copa Conmebol Libertadores 2026.
a) Si este equipo ganador de la Copa Conmebol Sudamericana 2025, ya ocupara alguna de las posiciones clasificatorias previstas en los artículos 27.1., 27.2., 27.4., 27.5. o 27.6., su lugar será ocupado por el siguiente equipo mejor ubicado
de la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24), según corresponda, produciéndose el reordenamiento de Posiciones en las plazas de la Copa Conmebol Libertadores 2026 de acuerdo a la reglamentación aquí aludida, hasta cubrir la totalidad de las mismas (incluidas la Copa Conmebol Libertadores 2026 y Sudamericana 2026).
b) Si este equipo ganador de la Copa Conmebol Sudamericana 2025, resultara Campeón de la Copa Argentina 2025 (artículo 27.3.), su lugar será ocupado por el equipo de Primera División mejor ubicado de la Copa Argentina 2025, y así
sucesivamente, conforme a los artículos 27.8. y 27.8.1.
Clasificarán a la edición de la Copa Conmebol Sudamericana 2026, aquellos equipos que se detallan a continuación, conforme a las plazas asignadas por el Comité Ejecutivo de AFA a la Liga Profesional de Fútbol de AFA:
28.1. Los seis (6) equipos mejor ubicados en la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24), excluidos aquellos que ya hubieran obtenido una plaza en la Copa Conmebol Libertadores 2026 por alguna de las variantes contempladas a tal efecto
por este Reglamento.
Los mismos ocuparán, respectivamente, las plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la citada Copa Conmebol Sudamericana 2026.
28.2. Los clubes participantes de la Copa Conmebol Libertadores y Conmebol Sudamericana deberán pertenecer en todos los casos a la competencia de Primera División en el año en que se dispute la competición internacional para la cual haya clasificado.
28.2.1. Si el Campeón del TORNEO APERTURA LPF 2025 y/o el campeón del TORNEO CLAUSURA LPF 2025, descendieren de categoría al finalizar la temporada 2025, no podrán disputar la Copa Conmebol Libertadores ni la Copa Conmebol Sudamericana edición 2026 y su lugar será ocupado por aquél siguiente equipo mejor ubicado en la Tabla General de Posiciones 2025 produciéndose el reordenamiento de posiciones en las plazas, según corresponda, hasta cubrir la totalidad de las mismas (incluidas Copa Conmebol Libertadores 2026 y la Copa Conmebol Sudamericana 2026).
28.2.2. Si el Campeón de la Copa Argentina, resultare un equipo de las categorías del ascenso o en su caso siendo de primera división descendiere de categoría al finalizar la temporada 2025, no podrá disputar la Copa Conmebol Libertadores edición 2026 y su lugar será ocupado por aquél siguiente equipo de primera división mejor ubicado en la Copa Argentina 2025, produciéndose el reordenamiento de posiciones en las plazas, según corresponda, hasta cubrir la totalidad de las mismas (incluidas Copa Conmebol Libertadores 2026 y la Copa Conmebol Sudamericana 2026).
29.1. La “SUPERCOPA ARGENTINA” se disputará en un solo partido final, en cancha neutral, entre el Campeón del TROFEO DE CAMPEONES LPF 2025 y el Campeón de la COPA ARGENTINA Edición 2025.
29.1.1. De resultar un mismo equipo el Ganador del TROFEO DE CAMPEONES LPF 2025 y el Campeón de la COPA ARGENTINA Edición 2025, la “SUPERCOPA ARGENTINA” será jugada por el subcampeón del TROFEO LPF 2025;
29.2. La AFA fijará la fecha y sede de disputa del partido, siendo de su exclusiva competencia decidir ante cualquier situación no prevista.
29.3. En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, se recurrirá a un tiempo suplementario de 30 minutos (dos tiempos de 15) y de persistir la igualdad, se ejecutará una serie de tiros desde el punto penal, conforme a las disposiciones del art. 111 punto I apartado 1 inciso c) “Ejecución de tiros desde el punto penal” del Reglamento General de AFA.
29.4. Los equipos deberán integrarse con los jugadores inscriptos en su favor en los registros de la AFA al momento de la disputa de la SUPERCOPA ARGENTINA; debiendo incluirse en la planilla del partido, al menos a ocho -8- de los veinte -20- jugadores declarados por el art. 205 del Reglamento General de la AFA.
Artículo 30. Sistema de disputa
30.1. La “Supercopa Internacional” (en adelante “SUPERCOPA LPF”) se disputará en un solo partido final entre el Campeón del “TROFEO DE CAMPEONES LPF” y el Primer Equipo de la Tabla General de Posiciones 2025 (artículo 24).
30.1.1. De resultar un mismo equipo el Ganador del Trofeo de Campeones y el Primer Equipo de la Tabla General de Posiciones, la SUPERCOPA LPF será jugada por el segundo Equipo de la Tabla General de Posiciones (artículo 24);
30.2. La SUPERCOPA LPF se realizará en estadio neutral e internacional. La LPF fijará la fecha y sede de disputa del partido, siendo de su exclusiva competencia decidir ante cualquier situación no prevista. La condición de local a efectos organizativos corresponderá al equipo que hubiere resultado campeón del TROFEO DE CAMPEONES LPF 2025.
30.3. En caso de igualdad al cabo de los 90 minutos reglamentarios, se recurrirá a un tiempo suplementario de 30 minutos (dos tiempos de 15) y de persistir la igualdad, se ejecutará una serie de tiros desde el punto penal, conforme a las disposiciones del art. 111 punto I apartado 1 inciso c) “Ejecución de tiros desde el punto penal” del Reglamento General de AFA.
30.4. Los equipos deberán integrarse con los jugadores inscriptos en su favor en los registros de la AFA al momento de la disputa de la SUPERCOPA LPF; debiendo incluirse en la planilla del partido, al menos a ocho -8- de los veinte -20- jugadores
declarados por el art. 205 del Reglamento General de la AFA.
30.5. Si el Campeón del Trofeo de Campeones 2025 y/o el primer equipo de la Tabla General de Posiciones o su reemplazante en el supuesto previsto en artículo 30.1.1, descendiere de categoría al finalizar la temporada 2025, no podrá disputar la Supercopa internacional y su lugar será ocupado por aquél siguiente equipo de primera división mejor ubicado en la Tabla General de Posiciones 2025.
31.3. Todos los partidos correspondientes a la temporada deberán disputarse dentro de la misma SIN EXCEPCIÓN.
31.4. Los partidos suspendidos deberán reprogramarse de forma obligatoria antes de la última fecha de cada torneo.
31.5. En caso de que un club de la LPF dispute la final de una competencia internacional oficial organizada por CONMEBOL y/o FIFA y sea necesaria la postergación de un partido, la LPF podrá fijar una fecha específica para su reprogramación, sin que resulte necesario el consentimiento de su ocasional adversario.
33.1. Si por mal tiempo en la mañana del día en que deban jugarse partidos oficiales (o en la noche previa en el caso de los partidos que se disputen en horario matutino) resultara presumible la suspensión de los mismos por razones climáticas, se adoptarán las siguientes disposiciones:
a) La LPF podrá tomar la decisión sobre la suspensión de los partidos hasta dos (2) horas antes del horario establecido para el comienzo de los mismos (en los partidos programados en horario matutino, podrá tomar dicha decisión hasta las 23 horas del día previo). En su caso, dicha decisión deberá ser comunicada a los clubes y al cuerpo arbitral.
b) En caso de que el partido no hubiera sido suspendido previamente por la LPF de conformidad con el inciso a) precedente, deberán el árbitro y sus asistentes constituirse en el estadio con una antelación no menor de dos (2) horas respecto del horario previsto para el inicio del encuentro, a fin de verificar las condiciones del campo de juego.
c) Una vez presentes el árbitro y sus asistentes en el estadio, deberán verificar el estado del campo de juego cada media hora, no pudiendo efectuar declaraciones públicas o de cualquier índole sobre su decisión.
d) En el caso de que el árbitro decida suspender el partido, deberá efectuar una reunión entre el Director de Partido asignado para dicho encuentro y al menos un representante de cada club, quienes serán los primeros en ser informados
sobre su decisión. Solamente luego de haber labrado el acta sobre la suspensión del partido, podrá el árbitro efectuar declaraciones públicas con el fin de explicar la decisión.
Cualquier encuentro suspendido deberá jugarse en primera instancia al día siguiente, quedando a criterio de la LPF la fijación del horario, aún si las empresas adjudicatarias de los derechos audiovisuales manifestaran su imposibilidad de transmitir el partido en dicho día y horario. Solo en caso de una imposibilidad manifiesta, podrá disponer la LPF la reprogramación del partido para el día inmediato posterior al siguiente de la fecha original prevista.
a) Por problemas logísticos y/o de traslado. Entendiéndose, por ejemplo, situaciones originadas por paros, movilizaciones, desperfectos mecánicos, etc.
b) Por causas médicas tales como una intoxicación colectiva.
c) Por accidentes de cualquier tipo sin causas de gravedad.
d) La falta de autorización por parte de los organismos de Seguridad por cuestiones atribuibles al Club no será causal de suspensión de partidos.
e) Con motivo de la utilización del estadio para otros fines (ej. Recitales).
f) Las mencionadas en el artículo 105 del Reglamento General de AFA.
34.1 En los TORNEOS LPF 2025 sólo podrán programarse partidos en fechas FIFA (correspondientes a Eliminatorias para la Copa Mundial de la FIFA 2026) cuando los dos equipos que se enfrenten en la fecha correspondiente no cuenten con jugadores en selecciones nacionales. En caso de que un club cuente con jugadores convocados a selecciones nacionales, es potestad de dicho club el poder disputar partidos.
34.2 Para la programación de partidos, se tomará en cuenta la última convocatoria de jugadores a selecciones, no siendo viable la reprogramación de un partido programado con anterioridad a la convocatoria de un nuevo jugador.
34.3 Las fechas FIFA corren de lunes a martes siguiente; por consiguiente, la LPF podrá programar partidos el domingo previo y el miércoles posterior.
34.4 Sin perjuicio de lo antedicho, la LPF podrá disponer de las Fechas FIFA para recuperar partidos que se encontraren pendientes, siendo facultad exclusiva de la LPF la determinación de las referidas fechas.
La LPF deberá autorizar todo partido amistoso nacional o internacional que un equipo perteneciente a la LPF dispute durante los períodos de competencia. Esta autorización podrá ser otorgada, siempre y cuando no afecte la programación y/o
descansos de partidos oficiales.
36.1. Los clubes deberán disputar los encuentros oficiales de los TORNEOS LPF 2025 en condición de local únicamente en su estadio principal.
36.2. En caso de que un club (por el motivo que fuese) no pudiera disputar uno o varios encuentros de los TORNEOS LPF 2025 en su estadio principal, deberá solicitar a la LPF la autorización para oficiar dichos encuentros en condición de local en un estadio alternativo que cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos en el “Reglamento de Requisitos Mínimos de participación y Régimen Transitorio de Control Económico Financiero de la LPF”. El estadio alternativo deberá ser autorizado por la LPF.
36.3. La LPF podrá determinar el cambio de estadio de cualquier partido, en caso que los organismos gubernamentales y/o de seguridad de la jurisdicción no habiliten o autoricen el desarrollo del mismo en el día y horario designado originalmente por la LPF. Un Club podrá solicitar a la LPF disputar uno o más encuentros como local en un estadio distinto al informado inicialmente. Del mismo modo, un Club podrá programar la utilización de su estadio para otros fines (ej. Recitales) durante la temporada.
En cualquiera de los dos supuestos precedentemente indicados, el Club deberá: informar de esto a la LPF con una anticipación no menor a 90 días corridos de la fecha del evento y/o cambio de estadio, y deberá en todos los casos contar con la previa y expresa autorización de la LPF, asegurándose en caso de utilizar otro estadio, que el mismo cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos en el “Reglamento de Requisitos Mínimos de participación y Régimen Transitorio de Control Económico Financiero de la LPF”. En dicha comunicación, deberá incluir:
a) los días y horarios que el estadio se encontrara inhabilitado para el desarrollo de partidos en condición de local.
b) el estadio alternativo (de otro Club de la LPF) que utilizará para la disputa de cualquier encuentro correspondiente a los TORNEOS LPF 2025 en condición de local que pudiese coincidir con el mencionado evento. Dicha presentación
deberá estar acompañada de una carta oficial del club propietario del estadio alternativo, el cual deberá confirmar que el estadio estará a disposición durante las fechas mencionadas para ser utilizado por el club solicitante. Al momento de definir los días y horarios de los partidos de la fecha que coincidan con el evento mencionado:
a) la LPF procurará programar el partido del Club de manera tal que no interfiera con la utilización de su estadio principal.
b) si no fuera posible la programación del partido del Club en su estadio principal, la LPF programará el partido en el estadio alternativo informado en la comunicación inicial.
c) Si el Club informarse cualquier problema con el estadio alternativo propuesto inicialmente, deberá de forma inmediata buscar un reemplazo dentro de los estadios disponibles sin que esto implique ningún condicionamiento a la LPF
para la programación del partido en dicha fecha.
d) De no presentar el Club un estadio alternativo en un plazo mínimo de 7 días corridos previos al inicio de la fecha, la LPF tendrá la facultad de designar el estadio que crea conveniente para la disputa del partido dentro de los días y
horarios previstos para el desarrollo de la fecha.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, en ningún caso podrá el Club considerar la comunicación presentada inicialmente como una obligación y/ o conformidad de la LPF para la programación de los partidos en determinada fecha y/u horario, debiendo
indefectiblemente recibir la confirmación por escrito de la LPF una vez que se programe la fecha.
37.1. Sustituciones: En los TORNEOS LPF 2025, conforme a lo establecido en el Boletín de AFA N° 5773 del 28.05.20, queda autorizada la posibilidad de realizar hasta 5 (cinco) sustituciones por equipo durante todos los encuentros del Torneo, siempre en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Circular 19/2020 de la INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD (IFAB) en la modificación temporal de la Regla n°3.
37.2. Alineación inicial: Para los TORNEOS LPF 2025, se establece un máximo de 23 jugadores a incluir en la planilla de alineación inicial (11 titulares y 12 suplentes) y un máximo de 8 miembros para el cuerpo técnico.
37.3.1. Acumulación de tarjetas: Si un jugador acumula cinco (5) tarjetas amarillas o resulta expulsado en una categoría (ej. Reserva) y la sanción correspondiente - fuese por un número determinado de partidos (art. 220 inc. 1° RTyP), la misma deberá ser cumplida en dicha categoría únicamente, pudiendo ese jugador participar en las restantes divisiones (ej. Cuarta, Quinta, Primera), salvo que el Tribunal de Disciplina
Deportiva disponga que la sanción se aplique a todas las categorías.
37.3.2. Excepción: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 37.3.1 anterior, en el supuesto que un Jugador resulte sancionado por el Tribunal de Disciplina Deportiva de AFA con una suspensión por días o por meses (Art. 220 inc. 2° RTyP), dicha sanción será de aplicación a todas las divisiones en las que el Jugador podría participar.
Artículo 38. Tarjetas Amarillas. Suspensiones.
38.1. Cada 5 tarjetas amarillas que un jugador reciba dentro de un mismo torneo (sea este el TORNEO APERTURA LPF 2025 o el TORNEO CLAUSURA LPF 2025) tendrá una fecha de suspensión.
38.2. Las amarillas acumuladas que no hubiesen generado suspensión serán eliminadas al finalizar cada uno de los torneos.
38.3. Las sanciones originadas por tarjetas amarillas acumuladas o tarjetas rojas, deberán cumplirse en la/s fecha/s inmediata/s posterior/es a la publicación de dicha sanción siempre que se trate del TORNEO APERTURA LPF o del TORNEO CLAUSURA LPF.
Sin embargo, aquellos jugadores e integrantes del cuerpo técnico que estuvieran cumpliendo penas por partido aplicadas en otros torneos (TORNEO APERTURA LPF o TORNEO CLAUSURA LPF), podrán actuar tanto en el Trofeo de Campeones como en la Supercopa Internacional. De igual modo, las penas aplicadas por partido en el marco del Trofeo de Campeones y de la Supercopa Internacional, serán cumplidas en futuras ediciones de cada una de dichas competencias respectivamente.
En lo que se hace a los infractores que estuvieran cumpliendo o recibieran penas por tiempo determinado, no podrán actuar en ningún ámbito hasta el total cumplimiento de la misma.
38.4. A fin de garantizar que los equipos clasificados a las instancias finales compitan en igualdad de condiciones, se establece lo siguiente:
38.4.1. Las amonestaciones acumuladas que hayan sido impuestas en los partidos correspondientes a la Fase de Zonas quedarán sin efecto una vez finalizada dicha etapa, antes del inicio de las instancias finales (Octavos de Final, Cuartos de Final, Semifinales y Finales).
38.4.2 Sin perjuicio de ello, aquellos jugadores que hayan llegado a la quinta (5) tarjeta amarilla en el último partido previo al inicio de las etapas finales deberán cumplir la suspensión correspondiente en dicha instancia.
38.4.3 Las amonestaciones acumuladas impuestas durante las etapas finales (Octavos de Final, Cuartos de Final, Semifinales y Finales) quedarán sin efecto al finalizar el torneo correspondiente, reiniciándose su cómputo al inicio de las competiciones de la próxima competencia.
Este punto será aplicable tanto al TORNEO APERTURA LPF 2025 como al TORNEO CLAUSURA LPF 2025 y demás competiciones oficiales reguladas por el presente reglamento.
Artículo 39. Lesión en día de partido.
Luego de presentar la hoja de partido con los jugadores titulares y suplentes designados, solamente podrá reemplazarse un jugador lesionado si el médico del equipo en cuestión presenta un certificado médico oficial.
En el caso de que un jugador se lesione durante el calentamiento previo al juego, se deberá informar al Árbitro Principal / Responsable del Sistema Comet para generar una nueva Planilla de Alineación. Este jugador no tendrá posibilidad de ingresar como jugador sustituto, no pudiendo tampoco permanecer en el banco de suplentes.
Esta acción no se computará como una de las cinco (5) sustituciones que le corresponden a cada club. Además, podrá ser agregado un suplente que se encuentre correctamente incluido y verificado en la lista de buena fe, siempre y cuando se notifique de forma previa sobre
esta modificación a los representantes del COMET.
Artículo 40. Pelota oficial.
En todos los encuentros deberá utilizarse la pelota oficial determinada por la LPF.
EDICIÓN DE PORTADA: MATÍAS DI JULIO